GIESRA Grupo de Investigación y Estudios sobre la Religión en Andalucía. SEJ432


Gómez Martínez, Enrique (coord.)
Estatutos de la Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Stma. Virgen de la Cabeza : Andújar 1505
Andújar (Jaén) : Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza, 2005
[Contiene: Ed. facs. de los Estatutos de 1777, copia certificada de los de 1505]
ISBN 84-609-7831-1


Presentación | Estudio y análisis de los estatutos | Acceso a la Transcripción

PRESENTACIÓN
Inmaculada Maldonado Tenorio
Presidenta de la Real e Ilustre Cofradía Matriz

En este año en el cual hemos conmemorado el de la Eucaristía, igualmente celebramos el 500 aniversario de la firma de los Estatutos más antiguos conservados de la Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza, aprobados por D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, Obispo diocesano de Jaén, el 8 de Febrero de 1505.
Estos son una reforma de los ya existentes en la época medieval, ratificando que la Cofradía Matriz se crea en el momento que se aparece la Santa Imagen en 1227; tal y como afirma el historiador local Terrones Robles. Al leer detenidamente esta transcripción de la copia del 18 de julio de 1777, conservada en el Archivo Histórico Nacional, podremos entender cómo funcionaba la Cofradía en el siglo XVI.
Las Cofradías, como asociaciones públicas de fieles de la Iglesia que son, rigen su vida diaria por unos Estatutos, los cuales incluyen tanto normas como derechos y obligaciones, para todos los cofrades, sin distinción alguna. Mi deber como Presidenta de esta Cofradía Matriz es cumplirlos y hacer que se cumplan, teniendo en cuenta que existen bastantes menos sanciones que en 1505, sobre todo económicas, las cuales han sido suprimidas en centurias pasadas.
Ahora que tenéis entre vuestras manos este facsímil, que se presenta dentro de las jornadas conmemorativas del quinto centenario de la firma de los Estatutos, os daréis cuenta, de que esta Cofradía, desde tiempos inmemorables, ha tenido un marcado carácter asistencial. La Cofradía es parte de la Santa Madre Iglesia, debemos por ello ayudar al prójimo, y quien no la entienda así, no debería ser cofrade.
Muchos artículos, de los 50 existentes, llamarán la atención de los cofrades de este siglo, pero personalmente me quedo con la introducción, como principal fin de mi pertenencia a esta Hermandad, que a través de los siglos hemos recibido como legado de nuestros mayores, que es Amar y Honrar a Dios Todopoderoso y a su Bienaventurada Madre, la Santísima Virgen María, bajo la Advocación de la Cabeza, venerándola y dignificando los actos y cultos que a lo largo de todo el año organizamos a Nuestra Amantísima Titular, tal y como rigen nuestros Estatutos actuales.
En la lectura de este ejemplar numerado, que ya te pertenece, verás la gran evolución que han vivido las directrices de la Cofradía Matriz, y pensemos que por necesidad, deben seguir evolucionando, pero sin olvidar que nuestra misión es continuar difundiendo, por toda la geografía, la devoción a la Santísima Virgen de la Cabeza, siendo tan celestial soberana, Patrona de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Andújar y de la Diócesis de Jaén.
Agradecer a todos los miembros de la Junta de Gobierno y cofrades colaboradores su participación en las jornadas de presentación del facsímil y a Enrique Gómez Martínez su labor y sus esfuerzos para hacer posible el estudio que acompaña a la edición.
Que en nuestra mente, para entender esta copia de los Estatutos de 1505, esté siempre Ella, tal y como así lo quiso desde aquella noche mágica de 1227, en el Cerro de la Cabeza en pleno corazón de Sierra Morena.

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS ESTATUTOS
Enrique Gómez Martínez
Real Academia de la Historia Instituto de Estudios Giennenses

Introducción
El origen de la cofradía andujareña de la Virgen de la Cabeza no está claro, los historiadores del siglo XVII, Terrones Robles y Salcedo Olid, (Gómez Martínez, 2002: 145) apuntan que se constituye desde el primer momento de la aparición o hallazgo de la imagen de la Virgen. El Cardenal Ranuncio, que otorgó una Bula en 1553, siendo Papa Julio III (1550-1553), sobre la ratificación de la sentencia de la Rota sobre el jus patronatus del Santuario de la Cabeza nos dice: "(…) por el discurso del tiempo se instituyó la con-fraternidad vuestra en la misma hermita y bajo la misma invocación que existe echa desde la pri/mera erección o fundación de la cofradía"(Frías Marín, 1997: 56; Torres Jiménez, 2003: 269-270). En el anterior texto se nos habla de una primera fundación, lo que nos indica, tal como dice Torres Jiménez: "existió un lapso de tiempo entre la creación de la cofradía y el momento en que se confirmaron sus estatutos".
A esta cofradía se le ha relacionado con la de Hijosdalgos fundada en 1245 (Torres Laguna, 1961: 62-68), circunstancia totalmente imposible; ya que la primera sólo admitía a hombres hijosdalgos (Gómez Martínez, 2002: 145-147; Torres Jiménez, 2003: 273), mientras que a la de la Virgen de la Cabeza podía pertenecer cualquier clase social. Ambas cofradías coexistían en el siglo XVII, por ejemplo, dedicándose la primera de ellas a la vigilancia de caminos para tenerlos a salvo de bandoleros (Gómez Martínez, 2002: 146).
El sacerdote Bartolomé Pérez Guzmán sitúa la fundación de la hermandad de Ntra. Sra. de la Cabeza en el año 1245, al confundir la referida fecha con la de los Hijosdalgos o que era la misma: "Don Antonio Terrones cita a Salazar de Mendoza, en el libro segundo, capítulo trece de las Dignidades de Castilla, y á Ximenez Patón en el capítulo quarenta y quatro, que dice se fundó la Cofradía de Andújar, el año de mil doscientos y quarenta y cinco, y que entraron á fundarla los primeros Señores, y á su instancia todo el resto del pueblo" (Pérez Guzmán, 1745: 80-81).
Lo que realmente dice Terrones es que: "El año 1245 muchos Cavalleros y Hijosdalgo, fundaron la celebre Cofradía dicha de los Cavalleros, a honra del Nacimiento de María Santísima N. S. 26 años después que la poseyeron los Cristianos, y cuyos rigurosos estatutos de nobleza y limpieza, con los otros que tienen singulares, se guardan y observan oy, con mucha puntualidad, y rigor inviolable"(Terrones Robles, 1657: s/nº). El porqué de querer relacionar la cofradía de la Virgen de la Cabeza con la de los Hijosdalgos, no es otro que el deseo de darle más importancia a la primera, negando así el carácter popular que siempre ha tenido y que los Estatutos que estudiamos lo ponen de manifiesto.
Por tanto estamos ante dos hermandades distintas, aclarado mucho más cuando vemos que la ordenanza 1 dice: "(…) que cualquier que en esta Santa Hermandad quisiere entrar (…)" . Luego, con esta breve frase ya dice que toda persona podía pertenecer a ella, sin condición social. Si hubiese sido la de los Hijosdalgos, especificaría, claramente, quiénes entrarían: la nobleza, como hemos dicho antes.
"La institución de la cofradía de Nª Sª de la Cabeza se sitúa en el año 1505 en que fueron confirmados sus estatutos por el obispo de Jaén" (Torres Jiménez, 2003: 270). Lo que aquí se quiere decir, es que la cofradía que se crea es la que denomino de la Edad Moderna; porque estas nuevas ordenanzas aúnan las antiguas o medievales con las modernas añadidas en el siglo XVI; además de marcar un nuevo funcionamiento de la hermandad. Así en su epílogo o continuación de la ordenanza 50, se obliga a tener libros donde se inscriban o registren sus posesiones y el nombre de los cofrades: "(…) que de aquí adelant fa/gan e tengan un libro e cuaderno de pergamino…/ se sienten todas las posesiones e propios que al / presente tiene la dicha cofradía e los que de aquí adelant / se mandaren e dejaren e los nombres de los cofrades / que las mandaren e con que cargos para que no se pier/da la memoria dello (…)". Hasta entonces la cofradía había funcionado con unas ordenanzas como única referencia a su vida diaria.
En consecuencia y por lo visto, los Estatutos de 1505 vienen a regular de una forma más oficial y administrativa, con un control del obispado, el funcionamiento de la Hermandad. A partir de ahora la iglesia diocesana intervendrá mucho más en ella, al igual que obtendrá Bulas que le garanticen sus propiedades y control de todo cuanto en Andújar y su término municipal, donde se ubica la ermita y después santuario, esté relacionado con la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena.
Volviendo a la posible fecha o periodo de tiempo en qué pudo constituirse la actual Cofradía Matriz, diremos: "Por otra parte, la advocación de Nª Sra. de la Cabeza, que figuraba ya en el título del manuscrito de Santa Catalina, implica para el año 1430 la existencia de la cofradía y la ermita medieval, ambas de la misma advocación.
Aquella "… primera erección o fundación de la cofradía…", era, por tanto, anterior al siglo XV y, según vimos, debe situarse hacia 1236-1241, bajo reinado de Fernando III" (Torres Jiménez, 2003: 270).
El referido manuscrito de 1430, titulado: "Historia de los orígenes y milagros de la sagrada imagen de Nuestra Señora de la Cabeza y de otros santos patrones" (Rubio Fernández, 1997: 19), fue conocido por Manuel Muñoz Garnica, Canónigo Lectoral de la Catedral de Jaén, y citado en sus "Cartas sobre el origen, aparición y culto de la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza", publicadas en 1865, siendo a partir de entonces referencia de historiadores y otras personas que han escrito sobre esta Virgen. El manuscrito se supone desapareció cuando ardió el archivo de Santa Catalina en Baeza (Jaén). Quienes escribieron en los siglos XVII y XVIII, no hacen referencia a él, debieron desconocerlo.
Por lo que venimos diciendo, sigue quedando por concretar la fecha de constitución de la cofradía; aunque parece que estamos más cerca de confirmar el periodo 1236-1241, como antes indicamos.
Lo que ya está muy claro es que no tiene nada que ver con la de los Hijosdalgos de 1245.

Los estatutos de 1505
La redacción de los Estatutos es un tanto desordenada, prueba de esa mezcla de ordenanzas antiguas y nuevas; aunque en alguna como la 10, perteneciente a las primitivas, se introducen palabras que son propias de finales del siglo XV y que sólo en la siguiente centuria tendría un significado nuevo en el texto que se aprobó en 1505. Nos referimos al término "morisco", del cual hablaremos en su momento.
La trascripción de las Ordenanzas o Estatutos, que incluimos al final del libro, procede del de Rafael Frías Marín citado en la bibliografía.
El 8 de febrero el Obispo de Jaén, D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, dio su visto bueno a los Estatutos de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad de Andújar, habiendo llegado hasta nosotros por una copia de 18 de julio de 1777 hecha por el Escribano del Cabildo Municipal, Diego de Arcas, y conservados en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
Para nuestro estudio y análisis vamos a ordenarlos y agruparlos por temas, en la mejor manera posible, para que el lector pueda tener una visión de conjunto.

Derechos y deberes
Comienzan los estatutos haciendo una declaración de intenciones u objetivos que tienen sus cofrades para fundar esta cofradía:
"En el nombre de Dios e de la Virgen Santa María Madre. / Nos los cofrades de Señora Santa María de la Caveza de la / muy noble e muy leal cibdad de Andújar establecemos e /ordenamos esta cofradía so dos intenciones conbiene a saber (…)".
La ordenanza 1, como es natural, manda el derecho a que cualquier persona pueda "entrar" a formar parte de la Hermandad, obligándose a entregar una oveja, cabra o colmena, o pagando cien maravedíes. Si quien quiere pertenecer es una mujer "cofrada", como se le denomina, utilizando un lenguaje no sexista como hoy en día podríamos decir, dé la mitad del dinero: "(…) que cualquier que / en esta Santa Hermandad quisiere entrar, que dé por la en/trada una obeja o cabra o colmena o por balor dello ci/ent maravedís. E las mugeres que entraren por cofradas / pagen la mitad (…)".
La cuota de entrada para la mujer era mucho más elevada que la del hombre en otras cofradías, debiendo además aportar "una candela de libra y media"; tal como mandan las Reglas de 1564 de la cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad de Sevilla: "Había que pagar una cuota de ingreso: una candela de libra y media con el escudo de Nuestra. Señora del Carmen. Además, los hermanos pagaban medio ducado y las mujeres un ducado, y ambos medio real al muñidor". (Sánchez Herrero y Pérez González, 2003: 416). Realmente las aportaciones eran altas para aquellos años. Algo normal; ya que así limitaban el acceso de las clases sociales a la cofradía. Era una forma de selección natural.
La mujer estará presente en otras ordenanzas, que de forma específica, indican el tratamiento que han de tener, en concreto las 7, 21,36 y 40, al margen del resto que les obliga y/o benefician como al hombre. Porque si pagaban la cuota íntegra, tendrían derecho a recibir una ración completa de alimentos los días de romería, 40: "Abemos por vien, que la muger que entrare por cofrada e pa/gare por entero su entrada, que a ésta tal le den razión / por entero, e a las otras que pagan a cincuenta maravedís / que le den media razión(…)". Posiblemente esta diferencia entre las ordenanzas 1 y 40 sea una opción positiva para la mujer, no discriminatoria, al entender que puedan necesitar una cantidad de alimentos menor, e incluso con media cuota se le daban más facilidades para su ingreso en la Hermandad.
Por otro lado la misma ordenanza 40 prohíbe que el hijo o hija la hereden: "(…) e que después de fallecida que non/erede fijo, ni fija, después su entrada, esto porque pues en / la vida non sirban que vien basta que la cofradía la / entierre e le faga la onrra que a los otros hermanos fazen/".
Es difícil entender, en principio, que los hijos no puedan ocupar el puesto de la madre cuando ella fallece. La explicación la tenemos en que a ésta no se le obliga a desempeñar cargo u otra función en la cofradía; de ahí que digan "esto porque pues en / vida non sirban". De tal forma se le diferencia del hombre, que sí tiene todas las obligaciones y por tanto todos los derechos. Además esto nos demuestra que la mujer podía ser cofrade sin que lo fuera el marido.
Pero si el matrimonio era cofrade, los hijos los podían sustituir, según manda la ordenanza 46: "(…) que los que obieren de entrar por co/frades en lugar de sus padres, que estos a talles sean obli/gados a aber de entrar después que aian edad com/plida de cuatorce años hasta cuatro años complidos /primeros siguientes, e si después de dicho término bi/nieren que non sean recevisos en la dicha herman/dad ezebto los que estuvieren absentados fuera / desta dicha cibdad e de su término o tobieren otra / razón perentoria, e que todos los otros que quisiere / entrar en la dicha Hermandad en lugar de sus padres seiendo menor de la dicha hedad de cuator/ce años que estos puedan entrar cada en cuando qui/sieren e que a éstos no ligue el término de los dichos / cuatro años, todo lo cual ordenamos por evitar al/gunos yncobenientes e cautelas que podrían a//contescer/".
En el anterior texto llama la atención que se emplee el término "padres", que engloba a los dos miembros de la pareja, con lo cual podrían los hijos sustituir o heredar en la cofradía al padre o a la madre; ya sea por baja de éstos en la misma o por fallecimiento.
Incluso parece contradictorio el hecho de que deban tener entre 14 y 18 años para ello, salvo si residen fuera de la ciudad o tuvieran una razón importante, mientras que los menores de catorce años no tenía impedimento alguno para ocupar sus lugares. Da la impresión de que con esta norma se quiere potenciar o favorecer la presencia de ambos miembros del matrimonio en la hermandad, en detrimento de la mujer cofrade a la que no pueden heredar los hijos, como antes vimos.
Por otro lado, las ordenanzas no dicen en ningún momento qué beneficios recibían los hijos cuando sustituían a sus progenitores.
Tal vez existiera una norma interna que regulara dicha situación, pudiendo ser no tener que pagar la cuota de ingreso. Esto es sólo una suposición. Porque no hay que olvidar la regla 1, que permitía el ingreso como cofrade a cualquier persona, por lo que los hijos pasarían a ser miembros de la cofradía en todo momento, sin más impedimento.
Los cofrades tenían derecho a que la cofradía asistiera al entierro, no de él únicamente, sino también de los hijos, entre 18 y 20 años, y de la mujer, 7: "(…) que si la mujer de algún cofrade o fijo o fija, que sea de edad de los diez e ocho / a los veinte años, muriere que la
dicha cofradía sea tenuda / de ir a el enterramiento así como si fuere el mismo cofrade (…)".
Dichas edades son significativas, debido a que concretan a un periodo de años muy cortos, que deberían ser en los que menos se produjeran defunciones o unos elegidos al azar, descartando la edad infantil, sobretodo, al existir una elevada mortandad, y por encima de los 18 y 20 años ya serían considerados independientes del hogar familiar o mayores de edad y por tanto libres para elegir su pertenencia o no a una cofradía, como la de la Virgen de la Cabeza u otra. También a partir de dichos años la mortalidad era mayor. Posiblemente el que no pudieran heredar a sus padres por encima de los 18 años, tal como vimos antes, tenga mucho que ver con esta otra ordenanza. Lógicamente de esta forma la hermandad restringía mucho su actuación asistencial a los familiares directos de sus cofrades, en un momento de la vida, teniendo en cuenta que la pertenencia a una cofradía estaba muy condicionada y unida a recibir un trato especial en el momento de morir, como luego veremos.
Dentro de estos derechos y deberes relacionados con la enfermedad y la muerte del cofrade, la ordenanza 4 manda la obligación de visitar a los enfermos y cuidarle o velarle, en turnos de tres personas, para en caso de fallecimiento asistirle en el entierro; llevando las andas para trasladarlo a la iglesia y acompañarlo con velas: "(…) que el cofrade o cofrada / que enfermare, que el priostre baia a lo bisitar, e si viere que / e menester que lo belen / y estén con él. E otro día o noche otros tres, e así fasta que /fine o sane (…) E si finare el dicho cofrade que fuere moni/da la cofradía para que bengan al enterramiento (…) E que el priostre / sea obligado a facer lebar a la cada del difunto las andas e / la zera (…)".
En estos enterramientos los hermanos debían portar candelas encendidas y "capillas puestas"; o lo que igual, cubierta la cabeza con una capucha. Aquí se están refiriendo a las "capas de seda", citadas en la ordenanza 43, que llevaría el Prioste para enterrar con ellas a los cofrades fallecidos en la sierra de Andújar, de lo que después hablaremos, y también se emplearían para los que lo hicieran en la ciudad, en ambos casos como mortaja. Esta capa, propiedad de la hermandad; de ahí que tuvieran que llevarla, nos indica; que además de las vestiduras blancas, propias del cofrade, que utilizaban obligatoriamente el día de romería, ordenanza 12, existía esta otra para el resto de la actividad anual de la Cofradía.
A lo dicho hay que añadir la obligación que los hermanos tenían de rezar por el alma del difunto, portar las andas con el cadáver y cavarle la sepultura, 5: "(…) que todos los cofrades que/vinieren al enterramiento del dicho cofrade lieben candelas encen/didas e las capillas puestas (…). E digan cada cofrade e cofrada doze vezes el Pasternoster con doze vezes el Ave/maría por el ánima de cofrade (…). E el cofrade que no echare mano de las andas (…). E el cofrade que no ca/bere en la sepultura (…)".
Si como vamos viendo la labor social de la cofradía de la Virgen de la Cabeza era importante y destacable, aún más se pone de manifiesto cuando se obligan a buscar el cadáver del cofrade fuera de Andújar, ordenanza 6, y en su Sierra Morena, las 42 y 43.
La primera de ellas, perteneciente a las primitivas Reglas medie-vales, es complementada o ampliada con las otras dos citadas, en las que se concretan a los que estuvieran en la sierra perteneciente al término municipal de dicha ciudad. La 6 dice: "(…) que si algún cofrade falles/ciere fuera de la ciudad donde los cofrades puedan yr e be/nir en un día por el que el priostre mande monir a los co/frades que vieren que son menester e baian por él (…)". Esta ordenanza se refiere de forma genérica a cualquier punto de la geografía, condicionado a que en el mismo día se pudiera ir y volver. También se supone que se enterraría en la ciudad. En ella no hay alusión a la sierra, tal vez se incluyera. Aunque nos parece independiente de las dos siguientes en que se especifica más, 42: "E por quanto e como sea mui notorio que en la sierra ter/mino de esta cibdad an fallecido e de continuo fa/llescen muchas personas y están enterrados e se en/tierran en ella por no aber quien los traigan a ente/rrar a lugar sagrado (…) los más dellos fallecen sin ser oi/dos a penitencia (…) e porque sus / ánimas de los tales sean dignas de aber perdón de / Nuestro Señor/".
Con estos antecedentes, los Estatutos mandan en la ordenanza siguiente: "(…) que desde gora para sien/pre jamas nos los dichos cofrades y hermanos, que / agora somos (…) sean tenidos y / obligados en cada un año en el sábado, que es bispera / de la ya dicha fiesta, faga diligencia e se busquen e trai/gan los tales difuntos a enterrar a la casa de la dicha Señora, y esto que sea a costa de la dicha cofradía, e de/más el priostre della sea obligado a lebar las capas de se/da de la dicha cofradía para con que sean enterrados (…), y esto se faga a los / dichos difuntos, quier sean cofrades, quier no, esto se en/tiende que sean de aquellos que están fallecidos y están en/terrados en la comarca de la dicha Señora, a dos
leguas e / media poco más o menos, adonde puedan ir y benir en el / dicho sábado al tiempo de las vísperas (…)".
Estas tres anteriores ordenanzas se incluyen en la labor caritativa o asistencial con que los cofrades se obligaban a si mismos, dándose un cometido y responsabilidad que nadie haría con quien hubiese fallecido fuera del término municipal de Andújar, por un lado, y por otro en él, concretamente en su sierra. Todo ello porque no estaban sepultados en tierra sagrada. Debemos entenderlo en la línea del culto a la muerte en tiempos medievales y en la Edad Moderna.
Resaltamos que la acción de la sierra se lleve a efecto el sábado víspera de la romería, último domingo de abril, demostrando así que no todo era diversión y que un grupo de cofrades se veían obligados a realizar una actividad difícil y desagradable, pero llena de una gran labor social. Destacaremos que se refiere a los cofrades, únicamente, enterrados a dos leguas y media, unos diez Km., del entorno del Santuario de la Virgen de la Cabeza.
Después de dedicar tantas ordenanzas a los hermanos fallecidos, la cofradía no los olvida para siempre, por lo que en la número 14 manda decirles misa el domingo romero y el lunes
siguiente: "(…) en el dicho día domingo se diga una vigilia y el lu/nes siguiente una misa de requien por las ánimas de / los cofrades que son ya difuntos desta Santa Her/mandad (…)". Esta se complementa con otra nueva, concretamente la 44, en la que se añade la obligación de dar una limosna al cofrade que tuviera "bienes": "(…) ecepto si algunos de los tales difuntos se allare / tener algunos vienes porque den alguna limosna para aiuda a la cera e para la costa que se face en facer lo susodicho". El pago de las misas era a costa de la Hermandad, salvo en esta última ordenanza vista.
Dado que los beneficios, que de la cofradía recibían sus miembros, en caso de enfermedad y/o muerte, había quienes acudían a ella en momentos difíciles de salud o incluso solamente deseaban que ella le enterrara; de ahí que las ordenanzas regulen estas circunstancias. La 39 dice: "(…) que si cuando entrare por cofrade / estuviere enfermo e de la tal enfermedad muriere / que pague / doscientos maravedís de la entrada, esto porque nunca sir/bió a la dicha cofradía, o si de tal enfermedad sanare que quede por cofrade e goze de la dicha cofradía e non pague / más de cient maravedís de su entrada/".
El cobrarle una cantidad elevada de dinero estaba motivado por no haber servido antes a la cofradía y por otro lado, con tal disposición, se evitaban fraudes de quienes llegaban en el último momento de su vida, sabiéndose o creyendo morir, con el deseo de beneficiarse de unos derechos muy concretos. Es significativo que en ese espíritu de Hermandad se le admita si mejora de sus dolencias y sólo se le piden los cien maravedíes reglamentados por la ordenanza 1; aunque no se le permitía entregar animales en lugar del dinero. El que se admitieran cabras, ovejas y colmenas, significa que la cofradía tenía rebaños para cubrir sus necesidades alimenticias en romería, cosa que está regulada en las reglas 24 y 28, como veremos, y para venderlos.
En la misma línea de impedir engaños, la ordenanza 38 indica: "E por evitar algunos engaños e cautellas, que al tiempo / que algunos quieren entrar por cofrades facian, orde/namos e abemos por vien que si a el tiempo que alguno entrare por cofrade toviere mal su muger o fijo o fija, / que sea de la edad de diez e ocho a los veinte años, / e de aquella enfermedad muriere, que la cofradía non / sea obligada a los aber enterrar si non pagere / doscientos maravedís porque la tal entrada es caute/losa y en perjuicio de la cofradía//".
Estamos aquí en la otra modalidad de beneficiarse de ser cofrade, el derecho a la atención de familiares directos en caso de fallecimiento, de lo que hablamos en la ordenanza 6 y que esta nueva viene a regular mejor; aunque permite hacer el enterramiento si abona doscientos maravedíes; cantidad que se repite, como vimos, en otras ocasiones, y que era lo que pedían a quienes sin ser hermanos se encomendaban a esta cofradía para que le dieran
tierra sagrada, regulada en la número 37 de estos Estatutos: "(…) que cualquier persona que se enco/mendare, que la cofradía lo entierre e onrre, que pa/gue doscientos maravedís e que no pague cera, nin/otra cosa alguna (…)".
Aquellos que sin ser cofrades morían en el Hospital (Cea Gutiérrez y Torres Martínez, 1999: 34-39 y Gómez Martínez, 2002: 148-150), que tenía la cofradía en la ciudad, eran enterrados gratuitamente en las mismas condiciones que los hermanos de ella, 37: "(…) E que todos los pobres que murieren / en el hospital de la Señora la cofradía los entierre e /onrre, así como a uno de los hermanos, sin lebar / por ello premio alguno".
Otra serie de deberes u obligaciones de los cofrades eran reconciliarse si estaban enfadados, 2, no jurar en vano, 3, y el no insultarse entre ellos con palabras prohibidas, 10, en aquellos tiempos y que tanto molestaban: "Otrosí, cualquier cofrade que maltroxiere a su cofrade o le di/jere los nombres bedados, que son morisco / o cornudo o gafo o traidor o judío o moro o ereje, que pague en pena cinco maravedís e demás que en público le / pida perdón ante los cofrades/".
Es lógico que tales calificativos estuvieran prohibidos y supusieran para quien los recibe una gran ofensa, porque a los cofrades se les suponía que eran "cristianos viejos", denominación que se les daba a las personas cristianas de toda la vida; es decir que no eran moros, judíos o penitenciados por la Inquisición; Institución dedicada a perseguir todos los delitos contra la religión católica.
A primera vista la ordenanza 10, que pertenece a los primitivos Estatutos medievales, incluye el nombre "morisco"; cuya denominación no se dará a los árabes convertidos al cristianismo hasta después de la toma de Granada por los Reyes Católicos en 1492: "Cuando en 1492 Granada se rinde a los Reyes Católicos, los árabes pasan a formar parte integrante de la España de esos soberanos. Por las Capitulaciones de Granada son considerados como súbditos libres, pudiendo ejercer, por tanto, su religión ancestral. Sin embargo, desde el primer momento comenzaron las presiones de evangelización, primero suavemente, con fray Hernando de Talavera; después, de forma violenta, bajo el empuje de Cisneros, lo que originó una revuelta en las Alpujarras, que dio pretexto a la reina Isabel para promulgar en 1502 una ordenanza por la que todos los moros de Castilla debían optar entre la conversión al cristianismo o el exilio, siendo designados como "moriscos" los que decidieron bautizarse"(Blázquez Miguel, 1986: 33).
Sin embargo, el término "morisco" aparece ya en documentos españoles medievales de los siglos X al XIII; aunque significando solamente: "Moro, perteneciente a la España mahometana, o objeto fabricado en ella" (Menéndez Pidal, 2004: 401). Luego, en el caso que nos ocupa el sentido de "morisco", para el siglo XVI, sería converso o bautizado a la fuerza; de ahí que mantengan también el término "moro" para referirse sólo a los de religión mahometana.
El llamar "gafo" a una persona era como decirle "leproso"; enfermedad muy temida y que condenaba a quien la padecía a la marginación social.
Es significativo que en los Estatutos que estudiamos, vista la ordenanza 10, no incluyan la necesidad de demostrar, quien quisiera hacerse cofrade, que era "cristiano viejo" y que a partir de las nuevas Ordenanzas de 1782 se incluirá en el capítulo 7º, con el nombre de "limpieza de sangre", que obligaba a la cofradía a solicitar al párroco del lugar donde estuviera bautizado un informe de ser "cristiano viejo". Sin esta formalidad preceptiva no podían aceptarlo en la Hermandad (Gómez Martínez, 2002: 159).
Aquellos cofrades que podían estar prisioneros de los árabes y por los que éstos solicitaban un rescate económico, tenían el derecho a que la Cofradía aportara algún dinero para liberarlo, 16: "(…) que si algún cofrade desta di/cha Hermandad fuere captivo en tierra de moros, enemigos / de nuestra Santa Fee Católica, que de los propios de la dicha co/fradía le sea fecha limosna para ayuda a su rescate (…)".

La romería
El ir a la romería era otro de los deberes u obligaciones del cofrade, asistiendo a las vísperas del sábado, a la solemne misa del domingo, a portar las andas con la imagen de Ntra. Sra. de la Cabeza teniendo que ir vestidos de blanco y los demás, descalzos, llevando velas encendidas: "(…) que para el postrimero / domingo del mes de abril de cada un año todos los dichos / cofrades seamos obligados a ir a la casa de la dicha Seño/ra e lebar clérigo o clérigos para le venerar e facer / fiesta mui sollepne y estar el sábado en las vísperas (…) y el do/mingo ante de la misa mayor que la ymagen de Nuestra / Señora, mui adornadamente e con mucha deboción y / puesta en sus andas, sea sacada e lebada en procesión / fasta la huerta, la qual dicha ymagen liebe ocho o di/ez cofrades(…) los quales baian / vestidos de vestiduras blancas (…) ordenamos que todos los cofra/des e cofradas que fueren en la dicha procesión lieben cande/las encendidas en las manos e baian descalzos (…)".
En la anterior ordenanza vemos que la romería era ya a finales de abril. Porque como anota Terrones Robles, había sufrido un cambio en fechas buscando una mejor climatología (Terrones Robles, 1657: 19v y Gómez Martínez, 2002: 185). También debían llevar "clérigos" para hacer la fiesta, lo que demuestra que la ermita de Sierra Morena no estaba atendida por sacerdotes permanentemente, sólo por ermitaños. De lo contrario no tiene sentido que en una ordenanza se mandara llevarlos. De ahí que Salcedo Olid nos diga: "(…) y está continuamente asistida de muchos Hermitaños que tiene celdas en aquellas breñas (…)" (Salcedo Olid, 1677: 244).
"Prosiguiendo azia el Ocaso, hay una llanada sobre la cumbre de los Montes, y al fin, como a mil pasos del Santuario, hay unas Casicas de penitencia, llamadas Celdas, en que habitan unos Ermitaños, que sirven a Dios con Habito tosco, y pardo, y suben al Santuario a servir las Misas, poniendose Roquetes blancos, para las cantadas, y demás funciones clásicas (…)". (Pérez Guzmán, 1745: 232).
El hecho de no tener sacerdotes la Casa de Ntra. Sra. de la Cabeza, también evidencia que aún su devoción no estaba muy extendida y por tanto no necesitaba de una presencia estable para atender el culto, únicamente se requería en romería. Cuando a lo largo del siglo XVI la ermita se transforma en Santuario y el fervor a esta Virgen se va extendiendo por España e Iberoamérica, surgirá la necesidad de que la cofradía designe curas diocesanos que lo atiendan a diario, porque ya existirá una asistencia masiva de personas durante todo el año. Así en 1557 el Obispo D. Diego de Tavera amplió los Estatutos ordenando que: "(…) de / aquy adelante aya en ls dicha ermita/ de Nuestra Señora quatro capellanes/ que residan en ella con licencia y bene/pláçito del Señor Obispo de Jaén, y el uno/ de ellos tenga nombre de rector. Y éstos/ se nombren cada un año por la cofradía/ y se presenten cada año al perlado/ para que aprueve a los que fueren/ ábiles y suficientes, y lleben su/ licencia. E que a éstos puedan reelegir/ la cofradía si les pareciere ser con/binientes hasta cumplimiento de quatro/ años, y no le puedan ser más tiempo/ en manera alguna hasta que/ pasen otros quatro años(…)"(Frías Marín, 1997: 49).
Pasaron 52 años para que desde el Obispado se regulara la presencia permanente de sacerdotes cuidando la Casa, a la que le siguen llamando ermita, de Ntra. Sra. de la Cabeza. Ya en estos años anda la Cofradía en obras de ampliación y transformación del edificio medieval (Gómez Martínez, 2002: 95).
Las andas debían ser portadas por ocho o diez cofrades, al ser muy pequeñas, que irían con vestiduras blancas; aunque no sabemos si serían las mismas que usaban en el siglo XVII. En estos momentos, de aprobación de los Estatutos, únicamente eran obligatorios dichos trajes en los anderos, para con el paso del tiempo hacerse más extensibles al resto de los hermanos que fueran en la procesión: "(…) se visten roquetes blancos, y cubren la cabeça con unos tocadores de lienço con puntas, los quales se recogen con una toalla atada con una cinta de seda y se tienden los cabos de la toalla por las espaldas hasta la cintura". (Salcedo Olid, 1677: 259). Estas vestiduras las podemos ver perfectamente en el cuadro, magnífico, que representa la romería de finales del siglo XVII, conservado en el Museo Mariano del Real Santuario de la Virgen de la Cabeza, cuyo autor es Bernardo Asturiano. (VV. AA., 1997).
El uso de dichas vestiduras, los días romeros, fue prohibido por la Hermandad el 14 de junio de 1782 (Rodríguez Delgado de Mendoza, 1911: 32).
El derecho a recibir los hermanos comida los días de romería, viene regulado en los Estatutos. La ordenanza 21, dice: "(…) e tenemos por vien que a todos los co/frades, que fueren el dicho día domingo a la dicha Señora / a onrrar la dicha fiesta, a cada uno sea dado de razión / de carne, e a las mugeres cofradas la mitad, e a los cofrades / que entraren de nuevo, estando en la dicha Señora días /antes non les sea dada más de media razión. E que cada / uno que la razión lebare e recibiere, ante que la liebe, pa/gue aquello que fuere ordenado por los señores que el cargo / tienen.
E el que non lo quisiere pagar que non le sea dada / razión alguna. /". Se aprecia en el anterior texto como a la mujer se le da media ración de carne, lo mismo que a los nuevos cofrades que estando de romería se inscribieran en la cofradía; aunque éstos debían pagar lo que se le pidiera. Esta ordenanza quiere evitar que las personas se hicieran hermanos, en un momento muy concreto, buscando sólo un beneficio puntual. Además no habían servido aún, el hombre, por lo que no tenía derecho a la ración íntegra, tal como indicamos antes al hablar de la mujer, sin obligación de trabajar por la hermandad y únicamente si pagaba la cuota de ingreso completa se le daba porción alimenticia total.
La siguiente ordenanza, regula que todos los cofrades reciban igual cantidad de alimentos por ración; de ahí que cada persona la saque sin verla, 22: "E por quanto en esta dicha Hermandad abemos de ser to/dos iguales, como Nuestro Señor Dios lo quiere, abemos / por bien que las dichas razionez se den e tomen dentro / de un serón, el cual esté cobijado, salbo por donde se / puedan sacar las dichas raziones, e que de alli cada / uno saque razión qual oliere por tocamiento; y de // otra manera alguna, ninguna razión se dé (…)".
En el anterior mandamiento es la única vez que se dice: "en esta dicha Hermandad abemos de ser to/dos iguales, como Nuestro Señor Dios lo quiere". Igualdad sólo aplicable a la hora de comer, mientras que para otras ocasiones, como venimos viendo, no se tiene en cuenta tal precepto.
Ante la importancia que a la comida le dan los Estatutos, se ordena en la número 23: "(…) que ningún cofrade non to/me razión por otro cofrade, non estando el cofrade pa/ra quien se tomare la tal razión en la dicha fiesta, so pena / de cincuenta maravedís, porque las dichas raziones non / se an de dar salbo al cofrade o cofrada que personalmen/te estuviere en la dicha fiesta. /".
Si un cofrade hombre faltaba a la romería y le sustituía su mujer, se le debía dar a esta media ración de carne y vino, abonando previamente el dinero que le pidieran, obligándose a su vez a rezar lo que le hubiese correspondido a su marido. De esta forma lograba la cofradía sustituir al ausente en las actividades religiosas durante los días de romería. No prevén las ordenanzas la situación contraria. Por otro lado, era importante una presencia masiva de hermanos en los actos, por lo que si era costumbre que la mujer fuera en lugar de su esposo, se contemplara e incentivara, a la vez que se le pedía un servicio especial, 36: "(…) que si alguna muger / de algún cofrade fuere la dicha fiesta de la Señora e el // cofrade su marido non fuere a ella, que a la dicha su mu/ger le sea dado media razión de
carne e vino, e que / pague aquello que le fuere mandado, e que la muger que /la tal razión recibiere sea obligada a rezar lo que / el dicho marido es obligado (…)".
La ordenanza 25 dice que se debe alimentar a los clérigos que a la fiesta fueran con la cofradía y que el Prioste llevará pan para éstos y para repartir a los pobres, además de darle comida: "(…) que a los clérigos, que la dicha fiesta fueren o en / ella estobieren, les sea dado todo lo que oliere menester / para mantenimiento de sus personas, lo que vieren que cumple; / e quel dicho priostre liebe pan cocido a la dicha Señora para / los clérigos e para los pobres que ai se fallaren, a los qua/les así mismo den de comer de lo de la dicha cofradía. /". Esta nueva labor asistencial caritativa es significativa, suponiendo un desembolso económico importante para la cofradía, al ser cantidad elevada los pobres que solían asistir, posiblemente no tantos en el tiempo de la aprobación de estos Estatutos, pero que irían en aumento con el paso de los siglos, tal como conocemos para el seiscientos: "Aunque la provisión de los mantenimientos es de mucha ganancia, y se venden en hosterias, y estancias de ramas, hechas para la ocasión, y en las carnicerias, nada bastara, a la prevencion de el Cavallero de Andujar, que va por Priostre de la Cofradía, no tuviera prompta mesa franca para los Peregrinos, Romeras, gente pobre, y viandantes necesitados, que sin dinero hallan todo lo que han menester sobradamente a todas horas". (Salcedo Olid, 1677: 279, 280).
Lógicamente para dar de comer a tantas personas como asistían a la romería, número imprevisible, había que preparar las bebidas y vituallas necesarias. Así la regla 26 manda que se prepare:
"(…) quel dicho priostre sea obligado a // buscar e comprar la carne e vino que para la fiesta fue/re menester e los alcaldes le mandaren, e que los maiordo/mos le ayuden a todo ello, (…). E así buscada la / dicha carne e bino, el dicho priostre lo faga lebar a la dicha / Señora, el bino por dineros y los carneros o otras reses que / lo lieben los dichos mayordomos e den cuenta e razón dello / en la dicha Señora (…)". Aquí comenzamos a ver
la misión de los distintos cargos de la Hermandad, que después estudiaremos, siendo el Prioste el que se encargaba de las compras, concretamente del vino. Esto porque no tenían viñas propias para el consumo, por lo que debían pagarlo. Mientras que sí contaban con ganado.
Para evitar fraudes a la hora de matar los carneros a consumir en la romería, como venimos diciendo, era obligatoria la presencia de los Alcaldes, bajo una sanción económica, 27: "(…) que ninguno que desollare los carne/ros, que non los puedan quartizar sin uno de los alcaldes / ser presente a ello, so pena de cincuenta maravedís por cada / vez (…)".
Los despojos de carneros, turmas y sebos; es decir, las criadillas o testículos y la grasa sólida y dura, se repartían entre algunos cargos de la Hermandad como gratificación, en concreto entre los Alcaldes, Prioste y Mayordomos, que eran los responsables de velar porque no hubiera fraudes. Con tal regalo se buscaba una mayor diligencia y atención de los mencionados en la matanza de dichos animales, 28: "(…) que las turmas y sebos / de los dichos corderos, que en la dicha fiesta se ma/taren, se fagan dos partes, la una para los
alcaldes / e la otra para el priostre e mayordomos, e que los dichos alcaldes den de su parte a los clérigos dos pares / dellas/.". Los más beneficiados en el reparto eran los Alcaldes, por su mayor responsabilidad; aunque tuvieran que compartirlo con los religiosos, pero dándoles a cada uno "dos pares" únicamente. De esta forma concretan la parte que le corresponde entregar, mientras que para los otros cargos y ellos mismos nada dicen al respecto. Tanta partición demuestra que el consumo de carne era elevado.
La Cofradía también llevaba bebida y comida para vender en la romería, independiente de la que pagaban las mujeres de los cofrades, como antes indicamos. A pesar de que podamos pensar que se refiere a esto último. Creo que no hay duda, cuando en la ordenanza que hace alusión a este tema de la esposa del hermano, se habla de una ración, previo pago de dinero, en la misma condición que el resto de sus miembros presentes en la fiesta. 24: "(…) que el priostre e mayordomo sean / obligados a dar quenta e razón de la carne e pellejos / e asaduras e cavezas e vino que se vendiere en la dicha fiesta, e si por su culpa alguna cosa dello se per/diere que lo paguen de sus vienes propios. /."

El servicio en la Cofradía
Para tener derechos en la cofradía no era suficiente pertenecer a ella, como ya hemos visto en algún caso, sino que además tenían que cumplir previamente con sus deberes. La ordenanza 45 así lo manda: "(…) que los cofrades que agora / son o fueren de aquí adelante (…) que cuando quier que no los munieren para los servi/cios della, que ellos por si mesmos sean obligados e / bengan a los alcaldes, mayordomo o priostre a lo re/clamar e decir dentrote cinco días cumplidos primeros / siguientes, e que puesto tiempo que después bengan a lo // reclamar que no sea recevido por cofrade ezebto a los que sean absentados o absentores a vivir fuera de / esta ciudad (…), esto porque /algunos se podrían catlar por no servir, e después / quando bien le estobiese querrían gozar de los de / los beneficios de la dicha cofradía./".
Lo que anteriormente quieren decir, es que a los cinco días de haber sido recibida como cofrade una persona, debía presentarse ante los cargos principales de la Hermandad para que le dieran un trabajo, excepto quienes residan fuera de Andújar o tuvieran un motivo especial. Porque de lo contrario, cuando desearan "gozar de los de / los beneficios de la dicha cofradía", no podrían. De esta manera se lograba que el ser hermano fuera un compromiso de trabajo para y por la Hermandad y no sólo una búsqueda de beneficios individuales. Es normal que quienes no vivieran en la ciudad o justificaran su imposibilidad, por múltiples motivos, se les eximiera del servicio.

Los cargos
Una Cofradía con tantas obligaciones para con sus cofrades y otras personas, requería de un número elevado de cargos, algunos no cuantificados, para llevar a cabo lo que las Ordenanzas mandaban.
Diputados, Alcaldes, Prioste, Mayordomo y Oficiales, son los primeros responsables designados por la Cofradía, lo más antiguos.
A ellos se les añadirán Mayordomos -cargos temporales-, Escribanos, Procurador y Muñidor, que se agregan después en 1505. Es significativo que no hubiese un sacerdote a modo de consiliario o representante de la iglesia diocesana, por lo que la cuestión espiritual se dejaba al margen o al criterio de dichos directivos.

Los Diputados
Los Diputados, ordenanza 17, debían ser al menos 12, dándoles una función un tanto abstracta, muy diferenciada del resto de los cargos que tienen mayor responsabilidad. Así se dice: "(…) que en esta Santa Hermandad aya doce di/putados o más, si más fueren menester, y estos que sean hom/bres sabios e onrrados, quales la dicha cofradía mandare, / para que éstos juntamente con los alcaldes y priostre e oficiales de la dicha cofradía vean y ordenen las cosas que tocare / a la dicha cofradía, e cualquier de los dichos diputados que fuere / monido al cavildo e non biniere fasta el cabildo fecho / peche cinco maravedís. //".
Realmente los Diputados, muy distintos en funciones a la actualidad, serían una especie de asesores sin más misión que asistir a los Cabildos; ya que sólo a ellos se les sanciona por tal ausencia:
"e cualquier de los dichos diputados que fuere / monido al cavildo en non biniere fasta el cabildo fecho / peche cinco maravedís". En los demás cargos no se hace mención a la obligación de estar presentes en las reuniones de la Hermandad, debido a que se da por sobreentendida ante sus muchas competencias.

Los Alcaldes
Otro cargo importante, por sus diversos cometidos y responsabilidades, es el de Alcalde, dos concretamente, actuando de jueces; de ahí que debieran conocer bien las Ordenanzas y hacerlas cumplir, entre ellas las muchas sanciones económicas, principal-mente, que mandan. De lo contrario deberían pagar de sus propios dineros, 18: "(…) que en esta Santa Her/mandad continuamente aia dos alcaldes, los cuales / sean de los dichos cofrades e sean hombres onrrados / e honestos e diligentes, e que sepan mui bien el estilo e or/denanzas de esta Santa Hermandad, los cuales tengan / cargo del regimiento de ella e de mirar en todo el servicio / de Nuestra Señora e el pro de la dicha cofradía en todas co/sas. E así mismo de facer ejecutar las penas contenidas / en esta nuestra carta, la cuales si por su culpa non exse/cutaren paguen de sus propios bienes, a los quales e a ca/da uno dellos damos todo poder complido para que /fagan así como buenos juezes debe facer.".
Sin lugar a dudas la función de los Alcaldes era compleja siendo los únicos que en los Estatutos se les otorga todo el poder de la Cofradía: "a los quales e a ca/da uno dellos damos todo poder complido".

El Mayordomo
El Mayordomo o administrador, también tenía una gran responsabilidad, al depender de él todo el cuidado de la Casa de Ntra. Sra. de la Cabeza en Sierra Morena, del hospital en la ciudad, de los bienes, joyas de la Virgen, limosnas, etc.. La ordenanza dice, y sólo en este caso, que permanezca en el cargo todo el tiempo que la cofradía considerara conveniente. Un cargo con tantas competencias debería estar en manos de una persona cualificada y honrada, a veces difícil de encontrar. Llama la atención que no se le imponga sanción económica alguna, el único, a alguien de quien depende la buena marcha de la Hermandad. Una gestión fraudulenta podría dar lugar a su disolución. Tal vez si se le exigía una respuesta personal con sus bienes, en caso de mala administración, nadie quisiera aceptarlo. Por eso la persona debería se "abonado", lo que es igual a tener dinero. Veamos la ordenanza 19: "(…) que de los dichos cofrades sea sacado uno, el qual sea hombre abo/nado e de buena fama e conciencia, para que éste sea / mayordomo de la casa e obra de la dicha Señora e / tenga cargo de la reparar e adobar e a su hospital. E así mismo para que administre los vienes e joyas / de la dicha Señora e hospital rrecabde los rentos / de ella e limosnas que le fueren dadas a la dicha Se/ñora e hospital. E de todo dé cuenta e razón a la dicha / cofradía, los quales dichos oficios e cada uno dellos tene/mos por vien que estén e permanezcan en las tales / personas que así les fuere dado fasta tanto que por
/ la dicha cofradía bien bisto fuere. / ".

El Prioste
El Prioste, actual Hermano Mayor, es el único de los cargos que se renueva por elección anualmente, según la ordenanza 20, teniendo que hacerse estando en romería y ser "hombre llano e / abonado e diligente", debiendo recaudar las rentas necesarias para el funcionamiento de la cofradía. Además podía nombrar a seis Mayordomos, para que le ayudaran en su año de mandato, cesando al finalizar éste. Con tales colaboradores podría desempeñar mejor su función. Lo que no especifican es si debían ser cofrades, tal vez no; porque en tal caso lo dirían, como lo hacen en Alcaldes, Mayordomo y Prioste. En cuanto a los Diputados tampoco apuntan nada al respecto. Puede que la Hermandad aceptara a otras
personas ajenas a ella para ayuda y / o asesoramiento. Los Estatutos no lo aclaran. Lo que es significativo, en alusión a los cargos, la obligación de ser "hombres". Aquí no se admite a la mujer, porque si fuera lo contrario lo especificaría, lo mismo que hacen en otras ordenanzas cuando hablan de "cofrada". Porque la palabra "hombre" no se aplica de forma genérica, como ahora hacemos, para referirnos a él y a la mujer. Veamos lo que ordena: "(…) que en cada uno año sea sacado un // priostre de los dichos cofrades, el cual sea hombre llano e / abonado e diligente para que faga todas las cosas que en / esta nuestra carta a su oficio requieren. E rrecabde en su año / los rentos de la dicha cofradía e de quenta de ellos, (…) el cu/al dicho priostre sea sacado estando en la dicha fiesta en / la dicha Señora (…) es así acebtado el pueda escoger / seis mayordomos, quales él se contentare para que en el di/cho su año le ayuden a todos los servicios. /".
Según las ordenanzas los cargos de Diputados, Alcaldes y Mayordomo tenían carácter indefinido, no indicándose en ningún momento cuándo y cómo se renovaban. Lo que nos indica ésto, es que se trataba de dar una cierta continuidad a su labor, a medio y largo plazo, en la cofradía, permitiendo una estabilidad a su gestión, siendo sólo el Prioste el que cambiaba, como hemos dicho.
Este cargo, importante, tenía gran responsabilidad como vamos a ver. Debía llevar la "Carta de Hermandad", los Estatutos, a cada reunión de la Cofradía, 9. Carta que tenían que leer públicamente el domingo de romería, después de las vísperas, 15: "(…) que después de ya di/chas las bísperas e vigilia, el dicho domingo que esta nu/estra carta de esta Santa Hermandad todo los cofrades aiunta/dos sea públicamente leyda cada uno año, porque las ordenanzas de ella sepan todos los cofrades, así los que están como / los que nuevamente entraren, y el cofrade que non estuviere / a la oir leer que peche cinco maravedís. /".
Es llamativa esa obligación de leer los Estatutos, estando todos los cofrades presentes; indicándonos así que el número de ellos debía ser pequeño, porque de lo contrario sería difícil llevarla a la práctica. De tal manera evitaban que alguien alegara desconocimiento de los mismos. Copias de ellos no existían, y ante tantas sanciones, por incumplimiento, como llevaban unidos, era fundamental conocerlos. Comprobamos que el día principal de romería
daba para mucho. Es lógico que el domingo se aprovechara para tal lectura y elección del Prioste, al ser cuando más cofrades estaban presentes. Incluidos los no residentes en Andújar.
La presencia física de las Ordenanzas en los Cabildos de la Cofradía era obligada; porque quienes desearan hablar las tomaba entre sus manos poniéndose en pie, mientras que todos los demás permanecían sentados, bajo pena económica si no lo hacían así, 8:
"(…) que cuando fueren monidos los cofrades / al cabildo que todos estando en el dicho cavildo estén a/sentados fasta que sea acabado (…). E si algún cofrade quisiere propo/ner alguna razón en el dicho cabildo, levántese y éste / en pie e tome esta nuestra carta en la mano e diga su /razón e todos le escuchen fasta que aia dicho. E el que / le quisiere responder así mismo se lebante e tome la / dicha carta en la mano e respóndale, y en otra
manera / no (…)".
Con el anterior mandamiento se deseaba mantener el orden en las reuniones. Además, al tener los Estatutos, era más fácil que quién deseaba intervenir permaneciera callado hasta tomarlos, y el resto de los cofrades conocerían claramente quién hablaba. En el fondo todos sabían, que sin ellos no podían exponer sus razones.
Ignoramos cómo en la práctica sería útil el sistema, pero en principio nos parece una fórmula buena. Sin olvidar que al haber sólo un ejemplar de las Ordenanzas, facilitaría cumplir el objetivo.
El Prioste estaba obligado a dar cuenta de su gestión el frente de la Cofradía sesenta días después de concluir en el cargo, pagando de sus dineros cualquier cantidad pendiente, incluso le ayudaban a recaudarlo, demostrando una buena actitud hacia él, 32: "(…) que el día que fuere tomada / la quenta del dicho priostre, dende en sesenta días pri/meros siguiente, el alcance que le fuere fecho por la / dicha lo dé y pague al priostre nuevo. E que / en el dicho término toda aiuda que el dicho priostre / obiere menester para la dicha recabdanza el sea / fecha por la dicha cofradía. E si en los dichos sesen/ta días por culpa del dicho priostre algunos marave//dís quedaren por recabdar, que los pague de sus vienes e / la cofradía non pierda cosa alguna dello. /".
En la siguiente de las Ordenanzas, 33, se manda dar 200 maravedíes para los que asistieran a la toma de cuentas al Prioste.
Así se quería gratificar, a la vez que se obligaba a cumplir la misión encomendada, a aquellos cofrades designados para una tarea a veces ingrata, si al que le pedían cuentas se retrasaba por insolvencia.
Incluso los Alcaldes tenían poder para vender los bienes del Prioste, con el fin de cobrar la deuda: "(…) que el día que la dicha cuenta tomare se / espiendan para que coman los que a ella estuvieren doci/entos maravedís, e que si pasados los dichos sesenta dí/as el dicho priostre deviere maravedís algunos de su alcan/ce e non les pagare, que los alcaldes de la dicha cofradía ten/gan poder para facer o mandar facer exsecución en bienes / del dicho priostre e fazer bender e rematar sus prendas, fasta / tanto que la dicha cofradía cobre lo suio. /".
Si como venimos viendo el Prioste debía abonar cualquier deuda a la Cofradía, en la ordenanza 49, se refuerza aún más la forma de cobrarle el alcance con que estuviera comprometido; levantando acta ante Escribano público, Notario, para así poder llegar a los tribunales de justicia. Como observamos todo estaba previsto. "(…) que al tiempo que / fueren tomadas las cuentas a los priostres de esta nu/estra Hermandad que de los alcanzes en que fue/ren alcanzados por la dicha cofradía que del tal al/cance por ante escribano público otorgue carta / e receutoria dello que dentro de sesenta días primeros / siguientes pagara el dicho alcance (…) e do obligación de su / persona e bienes, e dando poder a las justicias éstos por/que podría escaeszer que algunos de los tales prios/tres quisiesen ser rigurosos a traer dilataciones en la / paga de los dichos alcanzes (…)."

Escribano, Procurador y Muñidor

Alos cargos directivos de la Cofradía vistos, debemos añadir el de Escribano, 29, fundamental para dar cuenta por escrito de todos los acuerdos, bienes y cofrades. Siendo eximidos de pagar cuota sin no cobraban por su trabajo y si lo hicieran no podían gozar de la derechos de los hermanos, salvo si servían en ella como uno más. Custodiaban los libros de actas y escrituras, excepto los Estatutos y otros documentos que el Prioste necesitaba, 30. A esta figura había que añadir otras dos: Un Procurador, 21, para recaudar en nombre del Prioste las deudas pendientes con la cofradía, tanto económicas, como de enseres, y un Muñidor; persona responsable de citar a los cofrades para cuantas cosas fueran necesarias; tales como cuidar a los enfermos, asistir a los entierros, convocar, casa por casa, a los hermanos para ir a los Cabildos, actos religiosos y festivos, etc. Este cargo estaba remunerado. Tanto Escribano, Procurador y Muñidor, no serían obligatoriamente cofrades; ya que nada dicen de ello las Reglas que estudiamos. Por otro lado es lógico, especialmente en el Escribano; como es obvio.

Expulsiones de cofrades
Sería natural que no todos los cofrades estuvieran dispuestos a desempeñar unos cargos, "que sea lícitos e honestos", en la Hermandad; de ahí que, quienes no aceptaran eran expulsados de ella, no pudiendo nunca más volver a pertenecer, 34: "(…) que cualquier cofrade que / por la dicha cofradía le fuere echado algún oficio, así como alcalde o diputados o priostre o mayordomo o cualquier / otro oficio de los que agora son o necesario fueren ade/lante, que sea lícitos e honestos que cada uno lo azepte e / sirba, e el que non lo quisiere así facer e fuere rebelde sea des/pedido de la Cofradía e Santa Hermandad e jamas en ella / non sea acojido. / ".
Para que algunos cargos fueran respetados al máximo y nadie cuestionara su opinión y /o decisiones en los Cabildos, la ordenanza 11 prohíbe desmentirlos, llamarlos mentirosos, en concreto a los Alcaldes y al Prioste; en caso contrario eran sancionados económicamente y expulsados de la Hermandad por un año: "(…) que cualquier cofrade que desmintiere a los alcaldes / o al priostre en cualquier aiuntamiento que peche pena / veinte maravedís. E demás esté despedido de la cofradía / por un año. /".
La anterior ordenanza puede resultar llamativa por un cierto grado de autoritarismo, hoy difícil de entender, pero en aquellos tiempos se requería ante los cofrades; si los Estatutos se querían hacer cumplir y la Cofradía funcionar con arreglo a ellos. No es otra cosa que lograr crear unas figuras de respeto y autoridad ante el resto de los hermanos.

Salarios
Los cargos de Alcaldes, Prioste, Mayordomos tenían un salario anual, a repartir, de mil quinientos maravedíes, además del Escribano, como antes indicamos. Pero Prioste y Mayordomos recibían 15 maravedíes más por cada sepultura que hicieran, quedando el resto del dinero para la cofradía. El darles una recompensa económica era una forma de obligarles a realizar su trabajo.
No todo era altruismo en la Cofradía, pero hay que entenderlo si se quería hacer cumplir los Estatutos. También así compensaban un poco unas Ordenanzas que sancionaban, en muchas ocasiones, su incumplimiento, 41: "(…) que en cada uno año / tengan salario los alcaldes, priostres e mayordomos / y esquibano mill e quinientos maravedía e éstos que re/partan entre sí en fin de cada año, esto por el trabajo que / reciven en enterrar los cofrades y encomendados que fallecen, e además que al dicho priostre e mayordomos / de cada sepultura que en su año hicieren de los cofrades y encomendados que murieren de cada una lieben quince /maravedís, y como quiera que los unos, nin los otros, non /son satisfechos según sus trabajos, e lo demás queda // e baya por servicio de Nuestra Señora por cuio acata/miento se face. /".

Sanciones
En una Hermandad donde el cofrade, salvo excepciones muy concretas, como vimos, tenía muchas responsabilidades, no siendo un mero número, el obligarle a cumplir las Ordenanzas era solamente posible a través de sanciones económicas o de la expulsión.
Esto último si no aceptaba un cargo, salvo la mujer, o desmentía a los Alcaldes o/y al Prioste; en este caso de forma temporal. De lo que con anterioridad hemos hablado.
De las 50 Ordenanzas, 20 se acompañan con penas pecuniarias directas y concretas si se incumplían. Hay otras que solamente dicen que deberán abonar aquello que pudiera haber recibido la Cofradía, pero que por una mala administración o negligencia en el negocio, dejó de hacerlo. Así la misma 24; si los Mayordomos y Prioste no hicieran bien la venta de carne, pellejos, asaduras, cabezas y vino, pagarían de sus propios lo que se perdiera. Lo mismo le ocurría al Prioste si no saldaba todas las deudas con ella.
Veamos algunos ejemplos de sanciones por diversos motivos. Por no ir a los entierros, 4: "(…) y el cofrade que fuere monido e non fuere que pa/gue diez maravedís. (…) E el cuadrillero que non biniere a dar razón de su cuadrilla e de / sí pague diez maravedís, salbo teniendo rezón lexítima (…): E el cofrade que fuere monido en persona /estando en la ciudad e non biniere al enterramiento que peche / cinco maravedís (…) E que el priostre / sea obligado a facer lebar a la cada del difunto las andas e / la zera con tiempo, so pena de veinte maravedís (…)".
También se sancionan a aquellos que se fueran de los entierros antes de finalizar; cinco maravedíes, a los que no portaran las andas con el difunto; diez maravedíes. Si no cavaban la sepultura; veinte maravedíes. Es estas ocasiones se podían dar excusas fundamentadas, ordenanza 5.
La cuantificación de la sanción es variada, según consideraran si el servicio a la Hermandad tuviera mayor o menor grado de sacrificio o necesidad de hacerse para el buen cumplimiento de la misión. No es lo mismo negarse a llevar las andas del fallecido que a cavar la tumba, de ahí la diferencias vistas.
No ir por los cofrades fallecidos fuera de la ciudad; veinte maravedíes, no estar sentados en los Cabildos, dos maravedíes, al igual que si se hablaba sin tener la "carta de Hermandad en la mano".
Estas últimas son las sanciones más pequeñas de todos los Estatutos; que de no llevarlos el Prioste a las reuniones, se le imponían cinco maravedíes.
No portar las andas con la imagen de la Virgen en romería, se les penaba con diez maravedíes, ir en la procesión sin las candelas encendidas y calzados, cinco maravedíes. Estar ausentes de las honras fúnebres por los cofrades durante dicha fiesta, cinco maravedíes cada vez que faltara.
Varios de los cargos directivos, como vimos, llevaban añadidas sus sanciones, salvo el Mayordomo o administrador, el Escribano, el Procurador y el Muñidor. En este último caso es significativo que no se le imponga pena alguna, debido a su responsabilidad antes dicha. Considerando que recibía un salario, no especificado, por lo que aún le debían exigir mucho más. Claro, que no tenía que ser cofrade, al igual que el Escribano y el Procurador, por tanto las Ordenanzas no les sancionarían; ya que las mismas obligaban a los cofrades, con la excepción llamativa del Mayordomo; por los motivos ya apuntados.
Las mayores cuantías económicas impuestas eran a quienes entraran en la Cofradía de manera fraudulenta; doscientos maravedíes, ordenanza 38, al igual que en la siguiente si al hacerse cofrade estaba enfermo y moría sin haber "servido"; aunque si se recuperaba y entraba en ella, sólo cien maravedíes. Es curioso que una vez muerto, 39, deban pagar sus herederos los dichos dineros:
"(…) que si cuando entrare por cofrade / estuviere enfermo e de la tal enfermedad muriere, que pague / doscientos maravedís de la entrada, esto porque nunca sir/bió a la dicha cofradía (…)". La explicación la tenemos en que su familia habría buscado a esta Cofradía para que atendiera a su enfermo en los últimos momentos de vida.
Dentro de las Ordenanzas sancionadoras económicas, tenemos la 50, referida a la presencia en la procesión del Corpus. A la única que estaba obligada la Cofradía a asistir. En este año de 1505 la celebración festiva de gloria más importante en Andújar era la del Cuerpo de Cristo o de la Eucaristía: "E lo que toca a la bebida, que se suele dar el día del / Cuerpo de Dios a los hermanos que ban bestidos / en la posición, que en el gasto de la dicha bebida / se guarde la ordenanza de esta nuestra carta e que los hermanos que en la dicha posición fue/ren bestidos bayan honestos lo más que puderen / en la dicha posesión e que no fagan apartamien/tos deshonestos a beber e a otras cosas que non com/biene, e aquél o aquéllos que así non fueren que los / alcaldes los hechen fuera de la dicha posecion en que // les lleben cada cinco maravedís de pena para pro / de los que fueren honestos en la dicha procesión como / la razón lo quiere. "
Por lo dicho, había costumbre de dar bebidas alcohólicas a los cofrades que iban vestidos, no sabemos si con el traje blanco propio de la romería o con las capas, propiedad de la Hermandad, que se empleaban para los entierros y otros actos. Esto no está aclarado.
La bebida se daba antes y durante; o al menos los cofrades se salían de la procesión a beber. Lógicamente las consecuencias derivadas de dicha costumbre no estaban de acuerdo con el motivo del acto; de ahí que los Alcaldes pudieran o debieran echar del cortejo a aquellos que no se comportaban, sancionándolos con cinco maravedíes. Repartiendo lo recaudado entre aquellos hermanos que tuvieren una actitud correcta. Esta medida podría incentivar a
otros a un buen comportamiento. Aunque el vino y el posible dinero que los demás pudieran pagar, animaría a los cofrades a asistir a esta procesión.

Bibliografía
- Blázquez Miguel, Juan. La Inquisición en Castilla-La Mancha. Madrid, 1986.
- Cea Gutiérrez, Antonio y Torres Martínez, José Carlos de. "Retrato de un Santuario. El pulso devocional de Nuestra Señora de la Cabeza en Andújar a través de un manuscrito inédito del siglo XVI". En Religión y Cultura (S. Rodríguez, Coord.). Volumen II. Consejería de Cultura y Fundación Machado. Sevilla, 1999. págs. 29-40.
- Frías Marín, Rafael. Las cofradías y el Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza en el siglo XVI. Asociación Cultural Altozano. Marmolejo, 1997.
- Gómez Martínez, Enrique. La Virgen de la Cabeza: Leyenda, historia y actualidad. Colección El Madero. Editorial Jabalcuz. Torredonjimeno, 2002.
- Menéndez Pidal, Ramón. (Dir.), Léxico hispánico primitivo (siglos VIII al XII), Madrid, 2004, voz: "morisco, maurisco, morisko" (Datos facilitados por Juan Carlos Torres Jiménez, mi agradecimiento).
- Pérez Guzmán, Bartolomé. Tratado del Aparecimiento de Ntra. Sra. de la Cabeza de Sierra Morena. Madrid, 1745. Edición facsímil con notas introductorias. Centro de Estudios Marianos "Historiador Salcedo Olid", Academia de Cronistas de Ciudades de Andalucía y Comunidad MM. Trinitarias de Andújar. Andújar, 1999.
- Rodríguez Delgado de Mendoza, Ramón. El Libro del Cofrade de Ntra. Sra. de la Cabeza. Andújar, 1911.
- Rubio Fernández, Juan. "Cartas sobre el Origen, aparición y culto de la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza", 1865.
Escritas por Manuel Muñoz Garnica. Canónigo Lectoral de la S. I. C. de Jaén. Con notas introductorias y comentarios. Centro de Estudios Marianos "Historiador Salcedo Olid". Villa del Río, 1997.
- Salcedo Olid, Manuel. Panegírico Historial de Ntra. Sra. de la Cabeza de Sierra Morena. Madrid, 1677. Edición facsímil con notas introductorias. Academia de Cronistas de Ciudades de Andalucía, Centro de Estudios Marianos "Historiador Salcedo Olid" y Asociación Cultural Peña "El Madroño". Baena, 1994.
- Sánchez Herrero, José y Pérez González, Silvia Mª. "Las Reglas de las Cofradías de Ntra. Sra. de la Cabeza de Sevilla". Actas I Congreso Internacional: La Virgen de la Cabeza en España e Iberoamérica. Real Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza y Real Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza. Torredonjimeno, 2003. págs. 413-430.
- Terrones Robles, Antonio. Vida, Martirio, Translación y Milagros de San Eufrasio Obispo y Patrón de Andújar. Granada, 1657. Edición facsímil. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1996.
- Torres Jiménez, Juan Carlos. "Génesis histórica del Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza (1185-1517)". Actas I Congreso Internacional La Virgen de la Cabeza en España e Iberoamérica. Real Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza y Real Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza. Torredonjimeno, 2003.
- Torres Laguna, Carlos de. La Morenita y su Santuario. Madrid, 1961.
- VV. AA. La Romería de la Virgen de la Cabeza en una pintura del siglo XVII. CajaSur. Córdoba, 1997.

ACCESO A LA TRANSCRIPCIÓN